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Contratos de garantías y de seguro (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

– Los riesgos especulativos (precepto básico:
"La indemnización no constituye
ganancia
").

– Los objetos del comercio ilícitos.

– Las cosas en donde no existe un interés
asegurable

Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto,
porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la
obligación de repararlo.

Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la
posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni
podrá existir daño ni cabrá pensar en
indemnización alguna.

El riesgo presenta ciertas características que
son las siguientes:

– Es incierto y aleatorio.

– Posible.

Concreto.

– Licito.

– Fortuito.

– De contenido económico.

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir
el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser
debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son
asegurables, es por ello que se deben limitarse e
individualizarse, dentro de la relación
contractual.

La prima.

La prima es otro de los elementos indispensables del contrato
de seguro. Es el costo del seguro, que establece una
compañía de seguros calculada sobre la base de
cálculos actuariales y estadísticos teniendo en
cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos
similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y
excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha
aseguradora. Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima
antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se
libera de la obligación contraída en el
contrato.

La obligación del asegurador a pagar la suma
asegurada.

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa
de la obligación que asume el tomador de pagar la prima
correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima
porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con
pagar la indemnización en caso de que el siniestro
ocurra.

Esta obligación depende de la realización del
riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del
asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no
producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento
esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se
configura con la asunción del riesgo que hace el
asegurador al celebrar el contrato aseguratívo, siendo
exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso
de ocurrir el siniestro.

Tipos de seguros

Existen innumerables clases de seguros, pero
después de hacer un análisis de la
clasificación que hacen diversos autores sobre el
particular, la clasificación más acertada es la
siguiente:

Seguro de intereses:

Por el objeto: el interés puede ser
sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien
o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.

Por la clase del interés asegurado.-
puede ser sobre el interés del capital y el interés
de la ganancia.

Seguro de personas:

En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana
– seguros para el caso de muerte, supervivencia,
etc.

En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento
que afecta la salud o integridad corporal.

Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más
entidades de seguros cubren independientemente y
simultáneamente un riesgo.

Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido
todas las garantías normalmente aplicables a determinado
riesgo.

Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que
se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato
múltiples asegurados que integran una colectividad
homogénea.

Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con
objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva
garantía o ampliar la cobertura preexistente.

Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la
prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que
motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de
actividades previstas en la póliza.

Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a
resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan
surgido durante un viaje.

Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la
prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes
producidos a consecuencia de la circulación de
vehículos.

Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de
enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización
prevista previamente en la póliza.

Seguro contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la
entrega de la indemnización en caso de incendio de sus
bienes determinados en la póliza o la reparación o
resarcimiento de los mismos.

Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la
concesión de una pensión temporal a favor de los
hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del
padre o de la madre de los que dependan
económicamente.

Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se
compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas
sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos
asegurados.

Seguro de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora
se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a
consecuencia de los daños sobrevenidos durante el
transporte de mercancías.

Seguro de vida: Es aquel en el que el pago por el asegurador
de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del
fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época
determinada.

Algunos ejemplos menos comunes son:

– Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas, el pecho, la
nariz, etc.

– Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora
y si no sale la aseguradora ha ganado.

– Seguro de vehículos de duración un día.
Por ejemplo vehículos antiguos que se conducen uno o pocos
días al año.

La póliza de seguro

La póliza es el instrumento escrito en el cual
constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable
para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha
impuesto sin excepciones. La póliza es el documento
principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y
obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en
varios folios. Las condiciones generales están impresas,
mientras las condiciones particulares están normalmente
mecanografiadas.

Bibliografía

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE INGENIERIA

DEPARTAMENTO DE ENSEÑANSAS
GENERALES

ASIGNATURA: DERECHO Y ETICA

Caracas, febrero del 2011.

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